Legalización de la empresa


SOCIEDAD LIMITADA (SL)
Sociedad mercantil constituida en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil, cuyo capital mínimo es de 3.005,06 euros, íntegramente desembolsado desde el inicio y dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones. La responsabilidad de l@s soci@s se limita al capital aportado. Es la fórmula idónea cuando interesa controlar y limitar las condiciones de acceso de nuev@s soci@s a la sociedad.
NUMERO DE SOCIOS
Se compone de dos socios Tatiana Rejón Cabezas, Ana Carbonell Olmo.
CAPITAL
El capital invertido será de 6.000 €, cada socio aportara la mitad del capital.
DISTRIBUCIÓN DEL PODER
Las dos realizaremos casi el mismo trabajo, las dos seremos dependientas de la tienda, pero Ana Carbonell se encargará de enviar los pedidos encargados por nuestros clientes a través de la página web y Tatiana se encargará de pedir los productos de la tienda a las grandes empresas.
Juntas nos pondremos a buscar un local con las condiciones adecuadas y crearemos una página web. Todo sera realizado por las dos, ya que poseemos el 50 % del capital.
RIESGO PATRIMONIAL
Como es una empresa limitada solo se puede perder el capital aportado
OBLIGACIONES FISCALES

  • Será decisivo el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

  • Se prevee además la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT). Desde estos se podrá solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán servicios de información a Emprendedores.
Para su constitución, se exige el otorgamiento de Escritura Pública y su Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio.
El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico, a las Administraciones tributarias competentes ... y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil.
El Registrador mercantil calificará e inscribirá, la escritura de constitución en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento del asiento de presentación y la inscripción se practicará en una sección especial creada a tal efecto.
En el caso de que el registrador mercantil calificare negativamente el título presentado, lo hará saber al notario autorizante de la escritura de constitución y, en su caso, al representante que, a tal efecto, los socios fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias competentes.
Si la naturaleza de la falta apreciada permitiere su subsanación de oficio por el notario y éste estuviere de acuerdo con la calificación, procederá a su subsanación en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento de la notificación de la calificación del registrador mercantil.
SUBVENCIONES